Proceso:
- Alturas: PBP+VIII+A. Partimos del bloque estricto que marca la normativa, es decir, planta baja porticada más VIII plantas más ático y catorce metros de crujía.
- Volumen capaz. La línea de máximo fondo edificable se sitúa a 6,5 metros del lindero lateral, por lo que el volumen capaz fuera de la línea de edificación no vinculante alcanzaría solamente 13 metros de altura según la normativa (art 7.4.6 ap.g), de manera que nos ceñimos al volumen original previsto en el planeamiento.
- Desnivel de 3 metros. Al existir un desnivel de 3 metros aproximadamente entre la calle y el paseo de prioridad peatonal optamos por escalonar la edificación en lugar de crear una plataforma intermedia que daría lugar a situaciones conflictivas en ambos testeros.
- Edificio A: PBP+VIII. De esta manera se sitúa un edificio dando al jardín interior con viviendas en su parte central, liberando ambos extremos creando una planta baja porticada que soluciona el salto de cota intermedio de 3 metros.
- Edificio B: PBP+VIII. De la misma forma se organiza otro edificio dando al jardín público: viviendas en su parte central que liberan ambos extremos, creando una planta baja porticada.
Agrupación de viviendas:
Solución tipo:
- Pasillo central sin ventilación ni iluminación natural.
- Viviendas a ambos lados.
Solución propuesta:
Mediante el giro de las viviendas de los testeros conseguimos:
- Aperturas al exterior a través de grandes huecos.
- Iluminación y ventilación natural.
- Vistas al exterior y a la zona ajardinada.
- Sensación de paseo en lugar de pasillo.